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[J] | Contrato de mediación inmobiliaria. Es contrario a la buena fe e impide reclamar las liquidaciones pendientes por comisiones devengadas que el mediador, después de la perfección de los contratos de compraventa en diversas promociones inmobiliarias, colabore con los compradores para la resolución de los mismos contratos frente al promotor.(publicado en Actualidad Diaria 2476 el 24 de septiembre de 2013) |
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El presente recurso de casación, articulado en dos motivos, impugna la sentencia de apelación que, revocando la de primera instancia, estimó íntegramente la demanda de la compañía mercantil "Inversiones y Rentabilidad Grupo Inmobiliario S.L" y, en consecuencia, condenó a la compañía mercantil demandada, "Orozco Sanz 2003 S.L.", a pagar a dicha demandante las cantidades de 179.139'66 euros en concepto de principal debido por comisiones y 11.890'04 euros en concepto de intereses legales, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación hasta su pago efectivo. Fundada la demanda en un
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