Resumen | |
[J] | Procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Actuación de entrada y registro efectuada por la Agencia Tributaria. El consentimiento prestado era válido. No vulneración.(publicado en Actualidad Diaria 2476 el 24 de septiembre de 2013) |
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El proceso de instancia lo inició CUATROCAPUA, S.L. por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción , con un recurso contencioso-administrativo dirigido contra la actuación llevada a cabo el día 15 de abril de 2010 por varios funcionarios de la Dependencia Regional de Inspección de Gijón, de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Tributaria, mediante la personación en el domicilio de la mencionada sociedad para realizar una actuación de comprobación tributaria en relación con el Impuesto sobre Sociedades y con el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2006 y 2007. El escrito de interposición hizo constar que los derechos fundamentales para lo que se solicitaba el amparo eran los siguientes: (A) el derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución ; (B) el de defensa tutelado en su artículo 24; y (C) el derecho a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones igualmente tutelado en el artículo 18 del texto constitucional. La sentencia recurrida en la actual casación desestimó el anterior recurso jurisdiccional, por considerar que la actuación administrativa combatida no vulneró esos derechos fundamentales reconocidos en los artículos 18 y 24 de la Constitución . | |
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