Resumen | |
[J] | Los límites demográficos y geográficos de la normativa italiana para la apertura de nuevas ópticas constituyen una restricción a la libertad de establecimiento. |
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A fin de garantizar en Sicilia una distribución racional de la oferta de la actividad de óptico, la ley regional siciliana supedita la apertura de toda nueva óptica a una autorización administrativa previa. Ésta se concede sujeta a dos requisitos: por un lado, sólo se autoriza una óptica por cada módulo de 8.000 habitantes; por otro, debe respetarse una distancia mínima de 300 metros entre dos ópticas. Es posible dejar de aplicar estos requisitos cuando existan necesidades territoriales demostradas. En este caso, la autoridad municipal puede conceder una autorización, con carácter excepcional, tras recabar el dictamen de una comisión especial de la Cámara de Comercio local, compuesta por representantes de los ópticos. Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de diciembre de 2010, Ker-Optika (C-108/09); véase también el CP nº 117/10. Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2010, Blanco Pérez y Chao Gómez (C-570/07 y C-571/07); véase también el CP nº 49/10. | |
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