Resumen | |
[J] | Protección del derecho a la intimidad personal: reportaje fotográfico de una persona con proyección pública. Limitación del derecho a la intimidad por la libertad de expresión e información. Tercero sin proyección pública afectado de forma accesoria.(publicado en Actualidad Diaria 2509 el 12 de noviembre de 2013) |
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Doña
Ramona y don
Jeronimo presentaron demanda de protección del derecho a la intimidad personal frente a Multiediciones Universales, S.L. y don
Oscar , editora y director, respectivamente, de la revista
El Juzgado de primera instancia estimó la demanda. Declaró que la conducta desarrollada por los demandados constituía una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de los demandantes, ordenando la prohibición a aquellos de insertar las imágenes objeto de la litis en cualesquiera programas o reportajes audiovisuales o fotogramas de las mismas en medios escritos, la inmediata retirada de la disposición al público por medio de su página
La sentencia de segunda instancia estimó el recurso de apelación interpuesto por los demandados, revocó la resolución apelada y desestimó la demanda interpuesta contra los mismos, absolviéndoles de los pedimentos contenidos en ella. El Supremo desestima el recurso. | |
Información relacionada | |
[J] Fotografías «robadas» de una conocida modelo y actriz en una playa durante el ejercicio de su actividad profesional. | |
[J] Protección del honor, intimidad e imagen. Programa televisivo que reproduce imagenes tomadas de internet con comentarios supuestamente humorísticos. Aquí hay tomate. Intromisión ilegítima. Manipulación de las imagenes para hacer un falso desnudo. | |
[J] Imagen. Fotos de un famoso desnudo tomadas con teleobjetivo en una cala solitaria. | |
[J] Honor, intimidad e imagen. No se trasgrede por filmar a un ministro en su hotel de vacaciones y difundirlo en televisión. | |
[J] Derecho a la intimidad personal y familiar. Fotos de menores en el jardin o en la playa | |
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