Resumen | |
[J] | Resolución a instancia de la parte compradora por incumplimiento del vendedor. Incumplimiento del deber de entregar la licencia de primera ocupación, que, a falta de pacto, las circunstancias del caso configuran como esencial, y que justifica la resolución contractual interesada.(publicado en Actualidad Diaria 2516 el 21 de noviembre de 2013) |
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Como en litigios sustancialmente semejantes, recientemente resueltos por esta Sala, de nuevo la controversia que conformó el debate en la instancia y que ahora integra el objeto del recurso de casación gira en torno a la relevancia resolutoria de la falta de licencia de primera ocupación respecto de contratos de compraventa de inmuebles en construcción en los que las partes no pactaron expresamente su carácter esencial. De ahí que el presente pleito deba ser resuelto con arreglo a la doctrina y argumentos contenidos en la sentencia de Pleno de 10 de septiembre de 2012, rec. nº 1899/2008 , después reiterada en las más recientes SSTS de 6 de marzo de 2013, rec. nº 873/2009 ; 6 de marzo de 2013, rec. nº 2041/2009 ; 11 de marzo de 2013, rec. nº 576/2010 ; 20 de marzo de 2013, rec. nº 1569/2009 , y SSTS nº 398/13 , 399/13 , 400/13 y 401/13, todas de fecha 10 de junio de 2013, rec. nº 627/2010 , rec. nº 1535/2010 , rec. nº 1652/2010 y rec. nº 21/2001 , respectivamente.Con fecha 22 de noviembre de 2005 los compradores dedujeron demanda contra la entidad vendedora, hoy recurrente (también contra el banco avalista, después apartado del procedimiento), en ejercicio acumulado de acción resolutoria del contrato privado de compraventa de vivienda, garaje y trastero de fecha 26 de septiembre de 2002 y de condena a la devolución de las sumas entregadas y al pago de los intereses legales de la citada cantidad, más costas procesales. En síntesis, apoyaron sus pretensiones en la existencia de un incumplimiento contractual esencial de la demandada que justificaba la resolución pretendida, concretado en la falta de entrega efectiva de la vivienda en el plazo estipulado y en la falta pago de los tres avales entregados en garantía. En dicho contrato se estipuló que la entrega tuviera lugar una vez finalizada su construcción y antes del 30 de septiembre de 2004, pero aceptando ambas partes que la vendedora pudiera prorrogar esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2004 como máximo. El 15 de noviembre de 2005 se expidió certificado final de obra, que fue visado por los correspondientes colegios oficiales de aparejadores y arquitectos los días 23 de noviembre y 20 de diciembre de 2005, respectivamente. El 19 de enero de 2006 la entidad vendedora solicitó al Ayuntamiento de Marbella la licencia de primera ocupación y, ante la falta de respuesta expresa, interesó su concesión por silencio administrativo positivo, pretensión que le fue denegada por acuerdo de 19 de julio de 2006 con fundamento en una posible contravención de normas urbanísticas, razón que también determinó la iniciación de un expediente de revisión de oficio de la licencia de obras y la impugnación en vía contencioso-administrativa. | |
Información relacionada | |
[J] Valor vinculante de la oferta publicitaria. Apartamentos vendidos con el atractivo de un puerto deportivo y campo de golf que no fueron construidos por el Ayuntamiento que los promovía. Ni en el contrato ni en la publicidad se distinguía entre quién promovía los apartamentos y quién se responsabilizaba del resto del entorno. | |
[J] Compraventa. Resolución a instancia del comprador por retraso en la licencia de primera ocupación pactada como esencial | |
[J] Compraventa de viviendas. Incumplimiento de obligación de financiación por la vendedora, habiéndose convenido el acceso a la subrogación en el préstamo al promotor, por parte de la compradora. Carácter de obligación accesoria o complementaria. Imposibilidad de resolución del contrato por incumplimiento de obligación accesoria. Frustración del fin del contrato. | |
[J] Resolución de contrato de compraventa. Retraso de un año en laentrega de la vivienda: carácter esencial o no del incumplimiento. Interpretación contractual. Compradores holandeses que traslandan su residencia a España y soportan gastos por el retraso. | |
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