Resumen | |
[J] | Despido disciplinario por agresiones verbales y físicas a quienes intentaban entregar al trabajador un pliego de cargos por hechos anteriores no acreditados.(publicado en Actualidad Diaria 2516 el 21 de noviembre de 2013) |
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La Sentencia dictada el día 18 de junio de 2010 (R. 491/10) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla contra la que el propio demandante en el proceso de origen ha interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, revocó la de instancia, que, tras declarar improcedente el despido disciplinario del actor, condenó a la empresa en los términos legales. Consta en la sentencia de suplicación (que mantuvo incólume el complejo relato de hechos probados de la de instancia, reproducido en su integridad en los antecedentes de la presente resolución, tras rechazar una rectificación propuesta por la empresa porque los documentos en que se basaba, en sustancia, según la Sala, "son inhábiles al fin revisorio pretendido") que el actor, oficial de oficio calderero-chapista soldador que prestaba servicios en la demandada desde el 1 de octubre de 1982, recibió notificación de suspensión de empleo el 9 de mayo de 2009, siéndole impedida la entrada al trabajo el día 11 de ese mismo mes, por lo que presentó denuncia ante la Comisaría de Policía, y posteriormente acudió al médico que le dio de baja, permaneciendo en Incapacidad temporal (IT) por enfermedad común (epicondilitis lateral) desde ese día 11 de mayo de 2009. Según la inmodificada versión histórica judicial, al día siguiente (12-5-2009) se le abrió expediente disciplinario, en el que cumplimentó pliego de descargos el 12 de junio siguiente, aunque, según se dice, "había expirado el plazo el 20/05/09". El expediente fue notificado al Comité Provincial de empresa, órgano éste que solicitó un examen médico-psicológico del trabajador que no consta se efectuara. El día 8 de junio de 2009, la empresa ya le había notificado -vía burofax- carta fechada el día 4, en la que se le comunicaba su despido disciplinario, con efectos de la fecha de recepción, imputándole una falta grave prevista en los arts. 54.2 ET y 459.9 del Convenio empresarial en vigor, por determinados hechos que, en esencia, consistieron en lo siguiente: a) El 8 de mayo de 2009, al intentar hacer entrega al actor, "sin dejarle que lo leyera" (h. p. 5º, 6º en realidad), del pliego de cargos de un expediente disciplinario incoado tras una presunta agresión anterior del propio demandante (agresión ésta que se decía ocurrida el 4 de mayo de 2009 en la persona de un compañero, D. Hermenegildo , operario del taller, aunque, según refleja el ordinal numerado como "quinto" -6º en realidad- de la declaración de hechos probados, ese incidente "no ha quedado aclarado porque ni este trabajador" [el Sr. Hermenegildo ] ni otro testigo propuesto "comparecieron a juicio"), éste -el demandante- "intentó esquivar" a sus portadores, los Sres. Teodoro y Celestino , diciéndoles "que no quería hablar con los dos a la vez, sólo de uno en uno y que quería leer el pliego de cargos antes de firmar su notificación, mientras que los otros [los notificadores] querían cumplir el trámite rápidamente". "El actor perdió el control y empezó a disparatar, encarándose con Celestino [Jefe de RR.HH. del Área de Andalucia y uno de los notificadores] y, cuando Teodoro [el otro notificador] medió recibió un golpe en la cara (erosión en labio inferior) y una patada en la entrepierna". Mientras tanto, el actor seguía dando voces, diciendo que quería su puesto de trabajo y el ATS de empresa ( Cristobal ), cuando le oyó, salió y se lo llevó para tranquilizarle. b) El ordinal "sexto" (7º realmente) también da cuenta de distintas situaciones de IT en las que permaneció el demandante, varias de ellas durante prolongados períodos temporales (5/11/2003 a 25/4/2005; 4/3/2008 a 25/2/2009), a causa de dolencias de índole psíquico o mental (trastorno adaptativo ansioso-depresivo, trastorno depresivo bipolar), aunque "no consta que la empresa conociera todo este historial psiquiátrico, de hecho él nunca comunicó las causas de sus bajas médicas más allá de problema físico". Para estimar el recurso de suplicación formulado por la empresa y declarar procedente el despido del demandante "sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación", la Sala de Sevilla, tras rechazar los dos primeros motivos de dicho recurso (que se amparaban, respectivamente, en los apartados a ) y b) del art. 191 de la LPL , postulando por tanto, en el primero de ellos, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento y que consistían, según la recurrente, en que las dolencias mentales no habían sido alegadas por el actor ni en su escrito de demanda ni en el momento de su ratificación, causando indefensión a la empleadora, y el segundo, como vimos, en la revisión parcial del relato fáctico), tras citar determinada doctrina del TC ( STC 204/1997 ) y de esta Sala (SSTS 8-10-1988 , 11-10- 1990 , 10-12-1991 y 16-5-1991 ), concluye con esa declaración de procedencia, en definitiva, porque, según dice, rectificando por completo la valoración efectuada por la Juez de instancia, "las agresiones físicas y verbales del actor, no están amparadas por su carácter, ni por unas dolencias psíquicas que la empresa desconocía". El Supremo desestima el recurso del trabajador | |
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