Resumen | |
[J] | Responsabilidad del suministrador por el suministro de un producto médico con una información errónea y relevante para su implantación en el cuerpo humano, en relación con la dificultad para su extracción. Régimen de responsabilidad del suministrador, en caso de producto defectuoso.(publicado en Actualidad Diaria 2548 el 14 de enero de 2014) |
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Hechos relevantes acreditados en la instancia. i) En diciembre de 2003, la Sra. Daniela se sometió a una intervención médica de implantación del producto Bio-Alcamid para la corrección de arrugas en surcos nasogenarios de la cara. ii) El producto había sido suministrado por las demandadas, Mediform Tecnologías Médicas, S.L. y Sugiform, S.L., en cuya información publicitaria se resaltaba que se trataba de un implante fácilmente extraible. iii) A finales de enero de 2004, la Sra. Daniela sufrió un rechazo, como consecuencia de una intolerancia al producto que se le había implantado. Se sometió a sucesivas intervenciones para la extracción del implante, lo que resultó muy difícil, hasta el punto de que no pudo ser extraído totalmente.
La Audiencia Provincial confirmó la responsabilidad solidaria de las dos suministradoras del producto, aunque redujo el importe de la indemnización a 73.338,17 euros y mantuvo el resto de los pronunciamientos. La sentencia de apelación volvió a ratificar que el fundamento de la responsabilidad no estaba en que el producto fuera defectuoso, sino en que se había comercializado un producto médico, un implante, como de fácil extracción, cuando no lo era, lo que provocó el perjuicio que reclama la demandante. El Supremo desestima el recurso. | |
Información relacionada | |
[J] Medicamento defectuoso por insuficiencia del contenido del prospecto con el cual venía siendo comercializado en España. Efectos adversos. Daños y perjuicios. | |
[J] Medicamento para la menopausia defectuoso, porque el contenido del prospecto no señalaba efectos secundarios adversos | |
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