Resumen | |
[J] | Los criterios demográficos aplicados en Austria para la apertura de nuevas farmacias son incompatibles con la libertad de establecimiento. |
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En Austria la apertura de una nueva farmacia requiere una autorización previa supeditada a la existencia de «necesidad». No existe necesidad cuando, como consecuencia de dicha apertura, la clientela de una farmacia existente se reduce por debajo de un determinado umbral. Más concretamente, no existe necesidad cuando el número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo» desde la farmacia existente (el número de residentes permanentes a una distancia de menos de cuatro kilómetros por carretera) disminuye y se reduce a menos de 5.500. Sin embargo, cuando el número de habitantes no alcanza dicha cifra, es preciso tener en cuenta las personas a las que se ha de abastecer por trabajar, tener acceso a servicios o utilizar medios de transporte en la zona de abastecimiento de la farmacia existente. La solicitud de la Sra. S. para abrir una farmacia en Pinsdorf se denegó por no existir necesidad en el término municipal de esa localidad. De un informe pericial del Colegio de farmacéuticos austriaco se desprende, en efecto, que la apertura de una farmacia en Pinsdorf habría tenido como consecuencia reducir a menos de 5.500 personas el potencial de abastecimiento de la oficina de farmacia más próxima (situada en el término municipal de Altmünster). La Sra. S. alega que este informe pericial no tuvo en cuenta la próxima supresión de la conexión directa por carretera existente entre Pinsdorf y Altmünster. Afirma además que la anterior titular de la farmacia de Altmünster era perfectamente consciente, en el momento de la apertura de su oficina de farmacia, de que nunca alcanzaría un número de 5.500 personas. La Sra. S. sometió el asunto a un tribunal de la jurisdicción contencioso‑administrativa austriaca, que plantea al Tribunal de Justicia la cuestión de si el Derecho de la Unión (en particular, la libertad de establecimiento y la libertad de empresa consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) se opone a dicha norma nacional.En la sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que la libertad de establecimiento –en particular, la exigencia de congruencia en la consecución del objetivo perseguido– se opone a una norma que no permite a las autoridades competentes tener en cuenta particularidades locales estableciendo excepciones al número fijo de «personas a las que se debe continuar abasteciendo». En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que, aunque el litigio no contiene ningún elemento transfronterizo, la norma controvertida puede estar comprendida en el marco de la libertad de establecimiento por cuanto no se puede excluir que también resulte de aplicación a nacionales de otros Estados miembros interesados en establecerse en Austria para explotar allí una farmacia. Además, tampoco se puede excluir que el Derecho nacional imponga la obligación de conceder a un nacional de ese Estado miembro los mismos derechos que el Derecho de la Unión reconoce a un nacional de otro Estado miembro que se halle en la misma situación. En lo que respecta al alcance de la libertad de empresa reconocida en el artículo 16 de la Carta, el Tribunal de Justicia observa que ésta se remite especialmente al Derecho de la Unión y, por lo tanto, a la libertad de establecimiento. El Tribunal de Justicia concluye que la norma controvertida ha de examinarse únicamente en relación con esta última libertad. Seguidamente, el Tribunal de Justicia recuerda que la libertad de establecimiento no se opone, en principio, a que un Estado miembro adopte un sistema de autorización previa para el establecimiento de nuevos prestadores de asistencia (como las farmacias) cuando tal sistema resulte indispensable para colmar posibles lagunas en el acceso a las prestaciones sanitarias y para evitar una duplicidad de estructuras, de forma que se garantice una asistencia sanitaria adaptada a las necesidades de la población, que cubra la totalidad del territorio y que tenga en cuenta las regiones geográficamente aisladas o que de alguna otra manera se hallan en una situación desventajosa. Por otra parte, el Tribunal de Justicia considera que, en aplicación del criterio relativo al número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo», existe el riesgo de que en Austria no se asegure un acceso igual y apropiado a la atención farmacéutica a determinadas personas que residen en regiones rurales y aisladas situadas fuera de las zonas de abastecimiento de las farmacias existentes (como, en particular, las personas con movilidad reducida). Al no permitir a las autoridades nacionales competentes establecer excepciones a este límite fijo para tener en cuenta particularidades locales, la norma austriaca no cumple la exigencia del Derecho de la Unión según la cual el objetivo que se persigue debe conseguirse de manera congruente. En cambio, el Tribunal de Justicia considera que la norma controvertida cumple la exigencia del Derecho de la Unión según la cual un sistema de autorización que constituye una excepción a la libertad de establecimiento debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de manera que limite suficientemente el ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades nacionales competentes. Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2010, Blanco Pérez y Chao Gómez (C-570/07 et C-571/07). Véase también el CP n° 49/10. | |
Información relacionada | |
[J] Los límites demográficos y geográficos de la normativa italiana para la apertura de nuevas ópticas constituyen una restricción a la libertad de establecimiento. No obstante, estos límites pueden ser compatibles con el Derecho de la Unión si las autoridades competentes utilizan su potestad discrecional respetando criterios transparentes y objetivos con el fin de alcanzar, de manera coherente y sistemática, el objetivo de la protección de la salud pública en todo el territorio | |
[J] Los límites demográficos y geográficos establecidos por la normativa de Asturias para la creación de nuevas farmacias constituyen una restricción de la libertad de establecimiento Sin embargo, son compatibles con el Derecho de la Unión, siempre que puedan ajustarse de manera que no impidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas con características demográficas particulares | |
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