Resumen | |
[J] | Prevaricación imprudente. Prevaricación judicial. Modalidades. Requisitos prevaricación culposa. Negligencia o ignorancia inexcusable. Resolución manifiestamente injusta. La Juez sustituta acordó el internamiento cautelar de dos extranjeros previsto art. 61 y 62 LO. 4/2000, sin que mediara petición de la autoridad administrativa y sin audiencia previa del Ministerio Fiscal y partes. Internamiento que reiteró en dos ocasiones pese a la petición de libertad del Ministerio Fiscal y del recurso de la defensa.(publicado en Actualidad Diaria 2574 el 19 de febrero de 2014) |
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El motivo único de casación por infracción de Ley,
art. 849.1 LECrim
Se dice en el motivo que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contrae la condena a los autos dictados por la recurrente en fecha 16.12.2011, por los que acordaba el internamiento en el Centro de internamientos de Extranjeros de los ciudadanos senegaleses Luis Enrique y Ángel , habiendo confirmados los mismos, tras el recurso de reforma por auto de 9.1.2012 . El motivo, tras exponer la doctrina sobre la prevaricación culposa discrepa de la interpretación del Tribunal sentenciador que entiende que es una ignorancia inexcusable la interpretación que efectuó la recurrente del art. 61.1. f) LO. 4/2000 , reformado por la de 2/2009, en el sentido de que dicha letra dispone "cualquier otra medida que el Juez estime adecuada y suficiente" le permitía tomar la medida que, en definitiva, ordenó. Considera que la medida no fue tan descabellada o esperpéntica porque en los hechos probados se hace referencia a que la recurrente decidió requerir por providencia de 25.1.2012, determinada información a la Comisaría de la CNP de Girona que fue recibida el 26.1.2012, firmada por el Comisario Jefe Provincial Sr. D. Leoncio , en la que aparte de acreditarse la conversación mantenida entre la Sra. Mariana y la Comisaría, antes de dictarse los autos supuestamente prevaricadores, se dice que en operación del subinspector el Juez de Instrucción de Guardia del lugar donde se encuentra detenido un extranjero irregular es competente para ordenar el ingreso en CIE. En aplicación del apartado F, del art. 61 LO. 4/2000 , reformado por la de 2/2009; porque en la declaración prestada en el acto del juicio oral por el mismo subinspector jefe del GOE en el sentido de que fue para él una sorpresa mayúscula y que esta era la primera vez que algo semejante le sucedía en 21 años de servicio, que esos funcionarios volvieran ya con las ordenes de internamiento, no se ha tenido en cuenta que el citado art. 61.1 f), no se introdujo hasta la modificación de la reforma 2/2009, es decir dos años antes de los hechos; y porque, el Ministerio Fiscal no recurrió en un primer momento los autos supuestamente prevaricadores, sino que se adhirió posteriormente al recurso de reforma y no fue hasta el 30.12.2011 cuando solicitó se dejaran sin efecto dichos autos, que le habían sido notificados el 17.12. El Supremo desestima el recurso. | |
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