Resumen | |
[J] | No son medicamentos los productos a base de hierbas aromáticas y de cannabinoides sintéticos comercializados exclusivamente con fines de esparcimiento(publicado en Actualidad Diaria 2680 el 12 de junio de 2014) |
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Una Directiva de la Unión define el concepto de «medicamento por su función» como «toda sustancia o combinación de sustancias que pueda usarse en, o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica». Directiva 2001/83/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 (DO L136, p. 34). Los cannabinoides sintéticos actúan sobre el sistema nervioso central del ser humano y entrañan riesgos para la salud humana en la medida en que afectan a funciones vitales de las personas, como la concentración y la atención, exacerban determinados problemas de salud mental, como la ansiedad y la depresión, y provocan brotes psiquiátricos, como alucinaciones y paranoias, así como un riesgo potencial de abuso y de dependencia. Dichos efectos psicotrópicos pueden llegar incluso a provocar pulsiones suicidas. Sentencia de 15 de noviembre de 2007, Comisión/Alemania (asunto C‑319/05). Sentencia de 16 de noviembre de 2010, Josemans (asunto C‑137/09, véase igualmente el comunicado de prensa nº 121/10). | |
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