Resumen | |
[J] | Las mezclas de plantas aromáticas que contienen cannabinoides sintéticos y que se consumen como sustitutivos de la marihuana no son medicamentos(publicado en Actualidad Diaria 2699 el 10 de julio de 2014) |
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En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de medicamento en el Derecho de la Unión no incluye las sustancias que, como las mezclas de plantas aromáticas que contienen cannabinoides sintéticos, dan lugar a una mera modificación de las funciones fisiológicas, sin ser aptas para producir efectos beneficiosos, mediatos o inmediatos, sobre la salud humana, y que se consumen únicamente con el fin de generar un estado de embriaguez, resultando nocivas para la salud humana. Habida cuenta, por un lado, del objetivo del Derecho de la Unión de conseguir un elevado nivel de protección de la salud humana y, por otro, del contexto en el que se enmarca el concepto de «medicamento», el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que dicho concepto no incluye las sustancias cuyos efectos se limitan meramente a modificar las funciones fisiológicas, sin ser aptas para producir efectos beneficiosos, mediatos o inmediatos, sobre la salud humana. El Tribunal de Justicia observa que, según el Bundesgerichtshof, las mezclas en cuestión no se consumen con fines terapéuticos, sólo de esparcimiento, resultando nocivas para la salud humana. A la vista del objetivo de conseguir un elevado nivel de protección de la salud humana, de la exigencia de una interpretación coherente del concepto de medicamento y de la necesaria ponderación entre la posible nocividad de un producto y su efecto terapéutico, esas sustancias no pueden calificarse como medicamentos. El hecho de que esta conclusión pueda dar lugar a que no sea posible reprimir penalmente la comercialización de las sustancias controvertidas no puede desvirtuar la apreciación del Tribunal de Justicia. El concepto de «medicamento» se define, en particular, en el artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DO L 136, p. 34). Según dicha disposición, se entenderá por medicamento «toda sustancia o combinación de sustancias que pueda usarse en, o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico». | |
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