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Culpa médica. Consentimiento informado: puede ser verbal. El paciente conoció los riesgos y los asumió.

(publicado en Actualidad Diaria 2712 el 29 de julio de 2014)

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Don Juan Pablo , nacido en 1966, padeció el 4 de octubre de 1991 un cuadro de cefaleas y vómitos, tras la realización de un esfuerzo físico. El día 5 de octubre se le realizó en el Hospital Vall d Hebron un TAC cerebral en el que se detectó una malformación arterio-venosa (MAV) parietal izquierda parasagital con extensión ventricular y una hemorragia intraventricular secundaria, aconsejando estudio angiografico. El día 6 de octubre fue ingresado en el Hospital Vall d Hebron, siendo atendido como beneficiario de la Seguridad Social. El 9 de octubre se le practicó una angiografía cerebral que mostró una malformación arteriovenosa parietal izquierda parasagital clasificación III de Spetzier y un aneurisma en una de las arterias nutrientes. El 11 de octubre se le realizó una resonancia magnética, que confirmó la existencia del MAV, de un diámetro aproximado de dos centímetros. Tras una sesión clínica del servicio de neurocirugía del Vall d Hebron, se decidió no extirpar la malformación por cirugía convencional, sino someter al Sr. Juan Pablo a radioterapia estéreo torácica (radiocirugía).La intervención se realizó el 5 de noviembre de 1991 en la Clínica Dexeus de Barcelona por el doctor don Camilo , y por el doctor don Victorino , quien como jefe del equipo de neurocirugía, había atendido al Sr. Juan Pablo en el Vall d Hebron y le había recomendado que se sometiese a la radiocirugía. Tras los controles al paciente, realizados en este hospital el 24 de octubre de 1992, y en la Clínica Dexeus el 18 de octubre de 1993, se aprecio que la MAV no había experimentado modificaciones significativas, si bien había desaparecido el componente hemático-intraventricular.

Ante la ausencia de eficacia de la radiocirugía, ya que el MAC no había desaparecido, el Sr. Juan Pablo , que durante los dos años trascurridos había consultado con varios especialistas, decidió someterse al tratamiento de cirugía convencional para su extirpación, acudiendo a la consulta del neurocirujano Dr. don Andrés , en la Clínica Sagrada Familia de Barcelona. La operación la realizó este doctor el 24 de noviembre de 1993, quedando ingresado el paciente hasta el 15 de diciembre del mismo año.

El 25 de septiembre de 2008, el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona dictó sentencia declarando la incapacidad absoluta del Sr. Juan Pablo .

Esta relación de hechos, que ha sido tomada de la sentencia del Juzgado, no fueron cuestionados en apelación ni en este recurso. Son los hechos que se han tenido en cuenta para formular la demanda que el Sr. Juan Pablo ha dirigido frente al doctor Camilo y Neurogrup, S.L.P, con alegación de los artículos 1902 , 1101 , 1104 , 1108 , 1903,4 y 1973, todos ellos del Código Civil , artículo 28 de la Ley 26/1984, de 19 de julio , General de Consumidores y Usuarios, artículos 10.5 y 6 de la Ley 25/1986, General de Sanidad , y artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro , por una errónea indicación terapéutica, porque debería haber sido sometido a cirugía convencional y no radiológica, asumiendo de esa forma un riesgo desproporcionado en relación al beneficio a obtener; por la falta de medios puestos a disposición del paciente en cuanto al diagnóstico y cálculo del volumen y disposición exacta del MAV, y por falta del personal necesario para la practica de la intervención -primera intervención-, y falta de pericia en el abordaje quirúrgico, que provocó una hemorragia intraoperatoria causante de graves lesiones isquémico cerebrales, y, finalmente, por falta de control evolutivo intraoperatorio que hubiera evitado el daño durante la intervención.

Nada de ello prosperó en ambas instancias, en la que no se advirtió una mala praxis médica, quedando reducida la cuestión jurídica a resolver a determinar si le fue proporcionada al paciente una debida información sobre la intervención en la forma que exige el artículo 10.5 de la Ley 14/1986 ; todo ello en el ámbito de un doble recurso: extraordinario por infracción procesal y de casación, dirigido exclusivamente frente al doctor Camilo (se dice en el recurso que se desiste respecto de las acciones ejercitadas en su día contra la empresa Neurogrup, SL, involucrada en la segunda intervención).

El Supremo desestima el recurso.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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