Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil. Negligencia médica: asistencia en el parto y complicaciones posteriores. Daño desproporcionado. Fijación de la indemnización.(publicado en Actualidad Diaria 2716 el 2 de septiembre de 2014) |
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Doña Lorenza presentó demanda contra los doctores don Bienvenido y don Ovidio , por negligencia médica, por su actuación con ocasión del parto que tuvo lugar el día 23 de marzo del año 2006 y en las complicaciones que surgieron a continuación. Tras ser atendida por el doctor Ovidio durante su embarazo, que se desarrolló sin incidencias, y tras soltar el tapón mucoso, el día 23 de marzo de 2006, fue remitida al hospital de La Milagrosa de Madrid donde fue atendida por el doctor Bienvenido , que fue quien le asistió al parto. Tras una estancia de tres días en el hospital, se le recetó, entre otros medicamentos, methergin. Como seguía sangrando acudió el día 29 a la consulta del doctor Ovidio , quien le retiró el referido medicamento al comprobar que tenía la tensión alta (17/8) y le practicó una ecografía donde apreció "una imagen compatible con restos" placentarios, citándola para el día 5 de abril para ver si había expulsado los mismos. Entre tanto, la actora, acudió el día 2 por la mañana al ambulatorio de Azuqueca de Henares al padecer fuertes dolores de cabeza. El día cinco fue nuevamente atendida por el doctor Ovidio quien le hizo una ecografía donde comprobó que persistían los restos placentarios y la emplazó para practicarle un legrado el día 7 en el Hospital Universitario de Alcalá de Henares, siendo dada de alta la mañana el día 8, una vez que se había conseguido estabilizar la tensión a 130/80. Por la tarde, tras notar sensación de mareo y pérdida de fuerza en brazo y pierna izquierda, acudió a los servicios de urgencia del mismo Hospital Universitario donde, tras comprobar que tenía la tensión alta, que presentaba anemia y que seguía sangrando, le practicaron una histerectomía subtotal así como una anexectomía izquierda por sangrado de ovario. Tras realizarle una resonancia magnética cerebral se diagnosticó que había sufrido un infarto agudo cortico-subcortical en territorio frontera de la arteria cerebral anterior y media derecha, posiblemente de origen embólico. Como consecuencia de las lesiones, con fecha 15 de diciembre de 2006, se le reconoció por la Seguridad Social una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo. El día 14 de junio de 2007, la Junta de Castilla La Mancha le reconoció una minusvalía del 79%, física (monoparesia del miembro inferior izquierdo, limitación funcional del miembro superior derecho, enfermedad del aparato genitourinario) y psíquica (trastorno de afectividad). La sentencia del Juzgado absolvió a don Bienvenido y condenó a don Ovidio . La sentencia de la Audiencia provincial desestimó la demanda. El Supremo estima el recurso y condena a Ovidio a indemnizar a la demandante con 344.955 €. | |
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