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Resumen

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Los servicios de transporte sanitario de urgencia pueden confiarse con carácter prioritario y mediante adjudicación directa a las organizaciones de voluntariado

(publicado en Actualidad Diaria 2786 el 11 de diciembre de 2014)

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La Directiva sobre adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios  se aplica a los contratos públicos de valor igual o superior a ciertos umbrales (193 000 euros para la mayoría de los contratos de servicios).
El Derecho italiano reconoce la función de las organizaciones de voluntariado, que contribuyen a la realización de los objetivos del servicio nacional de salud, y prevé que su contribución se encauce a través de acuerdos marco y convenios celebrados en el ámbito regional.
En 2010, la región de Liguria celebró un acuerdo marco con diferentes asociaciones nacionales de asistencia pública  que representan a las organizaciones locales de voluntariado, para la regulación de las relaciones entre las empresas sanitarias y hospitalarias y esas organizaciones. En aplicación del citado acuerdo marco, la Azienda Sanitaria Locale n. 5 celebró convenios para el transporte sanitario de urgencia y de extrema urgencia con las organizaciones afiliadas a la ANPAS, sin convocar una licitación. Las cooperativas San Lorenzo y Croce Verde Cogema interpusieron entonces un recurso para obtener la anulación de tales convenios.
El Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) pregunta al Tribunal de Justicia, que conoce del recurso presentado por dicho órgano en este asunto, si las normas del Derecho de la Unión en materia de contratos públicos y de competencia admiten una normativa nacional que permite confiar la prestación de los servicios de transporte sanitario, con carácter prioritario y mediante adjudicación directa, sin ningún tipo de publicidad, a los organismos de voluntariado con los que se haya celebrado un convenio, que sólo perciben el reembolso de los gastos efectivamente soportados y una fracción de los gastos generales. 
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que la Directiva sobre contratos públicos se aplica a los contratos públicos de servicios y de transporte sanitario de urgencia o de extrema urgencia.  El acuerdo marco regional está comprendido en el concepto de contrato público, independientemente de que se celebre por cuenta de entidades que no persigan un ánimo de lucro y de que la retribución se limite al reembolso de los gastos soportados. 
Habida cuenta de que el valor del acuerdo marco regional es superior al umbral fijado en la Directiva, todas las normas de procedimiento previstas por dicha Directiva serán aplicables o no, en función de que el valor de los servicios de transporte exceda el valor de los servicios médicos o no. Si el valor del acuerdo marco es superior al fijado en la Directiva y si el valor de los servicios de transporte excede el de los servicios médicos, la Directiva no permite confiar los servicios de transporte sanitario de urgencia con carácter prioritario y mediante adjudicación directa a los organismos de voluntariado. En cambio, si no se alcanza ese umbral o si el valor de los servicios médicos es superior al valor de los servicios de transporte (y siempre que, además, el contrato presente un interés transfronterizo cierto), sólo se aplican los principios generales de no discriminación y de igualdad de trato enunciados por el Tratado y la obligación de transparencia, con la condición de que, no obstante, el contrato en cuestión presente un interés transfronterizo cierto.
El Tribunal de Justicia declara que un sistema de prestaciones a través de convenios como el establecido por la Regione Liguria lleva a un resultado contrario a los objetivos de la libre circulación de servicios y representa un obstáculo a una apertura lo más amplia posible de los contratos públicos a una competencia no falseada. En efecto, esa normativa excluye a las entidades que no persiguen una finalidad de voluntariado de una parte esencial del contrato y perjudica a las empresas situadas en otros Estados miembros. Si no está justificada por circunstancias objetivas, dicha diferencia de trato constituye una discriminación indirecta por la nacionalidad.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho de la Unión respeta la competencia de los Estados miembro en materia de organización de los sistemas de salud pública y de seguridad social y los principios de universalidad, de solidaridad, de eficacia económica y de adecuación que inspiran el modo de organización de los servicios de transporte sanitarios de la Región de Liguria.
De las consideraciones anteriores se desprende que los objetivos de mantener, por razones de salud pública, un servicio médico y hospitalario equilibrado y accesible a todos, y de evitar, en la medida de lo posible, todo derroche de medios financieros, técnicos y humanos pueden justificar un obstáculo a la libre prestación de servicios.
Por su parte, los Estados miembros no pueden restringir de manera injustificada el ejercicio de las libertades fundamentales en el ámbito de la asistencia sanitaria. Pueden recurrir a organismos privados que no persigan ningún fin lucrativo sin necesidad de convocar una licitación, siempre que la actividad de las organizaciones sea ejercida por trabajadores únicamente dentro de los límites necesarios para su funcionamiento normal. Por último, las normativas nacionales no pueden amparar las prácticas abusivas de las organizaciones o de sus miembros.
En tales circunstancias, un Estado miembro puede estimar que el recurso a las organizaciones de voluntariado corresponde a la finalidad social del servicio de transporte sanitario de urgencia y permite controlar los costes relacionados con ese servicio.
Por tales razones, el Tribunal de Justicia concluye que el Tratado UE admite una normativa nacional que prevé que los servicios de transporte sanitario se confíen, con carácter prioritario y mediante adjudicación directa, sin ningún tipo de publicidad, a los organismos de voluntariado con los que se haya celebrado un convenio, siempre que el marco jurídico y convencional contribuya efectivamente a la finalidad social y a la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficacia presupuestaria.
Incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar estos últimos elementos.


Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 113, y corrección de errores, DO L 351, p. 44).

ANPAS (Associazione nazionale pubblica Assistenza — Asociación nacional de asistencia pública), CIPAS (Consorzio italiano pubbliche assistenze — Consorcio italiano de asistencia pública) y la Croce Rossa Italiana (Cruz Roja italiana),

No directamente relacionados con las actividades de transporte sanitario.

Anexo II A para los aspectos del transporte y II B para los aspectos médicos.

Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2012, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Lecce y otros, C‑159/11 (véase asimismo el CP 173/12).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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