Resumen | |
[J] | Distancia de vistas y balcones ex artículo 582 del Código civil. Separación por vía pública ex artículo 584: concepto jurídico de vía pública.(publicado en Actualidad Diaria 2787 el 12 de diciembre de 2014) |
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La problemática suscitada en la presente litis pasa por resolver la consideración que tiene la franja de terreno que se corresponde con los suelos pertenecientes a la finca originaria sobre la que se construyó el EDIFICIO000 y que quedaron libres de ocupación tras la construcción de dicho edificio, y que a su vez, fue objeto de interdicto, a la que pensaba dar frente el EDIFICIO001 en construcción con luces y vistas a la misma . Se trata de determinar si dicha franja de terreno es de propiedad particular del EDIFICIO000 como figura en el Registro de la Propiedad, o si, por el contrario, es una calle pública, como calle peatonal de uso público según consta en el ordenamiento urbanístico desde las normas subsidiarias hasta el actual Plan General de Ordenación Urbana y que por la inactividad del Ayuntamiento no fue objeto de cesión previa a la concesión de la correspondiente licencia de obras a favor de la Comunidad | |
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