Resumen | |
[J] | Contrato privado de compraventa con renta vitalicia entre hermanos herederos.(publicado en Actualidad Diaria 2787 el 12 de diciembre de 2014) |
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Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada los otorgantes, en su en su calidad de herederos testamentarios del titular registral de una finca elevan a público un «acuerdo privado» alcanzado el día 10 de marzo de 2001, por el cual este último había vendido a aquéllos la nuda propiedad de dicha finca. En esta escritura los adquirentes, «en su condición de compradores –sic– y en su condición de herederos testamentarios de su fallecido hermano» ratifican el citado acuerdo, reconociendo expresamente que el citado causante había vendido a los citados comparecientes en la escritura la nuda propiedad de la citada finca, cuyo usufructo se reservaba el titular registral, señalándose el precio que se había pactado, cuya contraprestación, según se afirma, era una renta vitalicia mensual, pagadera la última el día 3 de diciembre de 2012 por determinado importe, cuyos pagos acreditan los comparecientes junto con los demás efectuados, con los correspondientes justificantes que se testimonian, quedando pendientes diez cuotas, las de los meses de enero a octubre de 2013, ambos inclusive, que se extinguen por confusión de derechos. Cada uno de los referidos justificantes testimoniados contienen, entre otros extremos, la firma del causante, la cantidad recibida así como el concepto en que se paga (renta vitalicia correspondiente a la venta del piso referido). El registrador suspende la inscripción solicitada porque: 1.º) «No se incorpora el documento privado firmado por el causante como exige el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, sino únicamente una serie de recibos acreditativos de cobros derivados de ese contrato», y 2.º) Según el testamento del titular registral, éste ha desheredado a sus dos hijos e instituye herederos a sus hermanos, por lo que «la existencia de herederos forzosos en este caso hace conveniente a juicio de este Registrador extremar el rigor en la calificación y en consecuencia no aplicar la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado según la cual la falta del documento ratificado la sanaría la presencia en la escritura de todos los elementos del negocio documentado». La Dirección General estima el recurso. | |
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