Resumen | |
[J] | Acumulación de condenas. Trámite de audiencia al penado y necesaria asistencia letrada. Se declara la nulidad del auto de acumulación de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal, con retroacción de las actuaciones al momento de la iniciación del trámite, para que en el nuevo que se siga el condenado esté debidamente asistido de letrado y se incorporen los documentos relativos de su situación penitencia y testimonio de las sentencias de las que dimanan las distintas condenas. Después deberá dictarse nueva resolución acerca de la petición del interesado, en la que, de desestimarse ésta, se contemple también la existencia o no de otras alternativas de acumulación, expresándose con suficiente claridad lo que resulte.(publicado en Actualidad Diaria 2787 el 12 de diciembre de 2014) |
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El Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada en la Ejecutoria núm. 526/13 contra el penado
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