Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Entidad pública bomberos del Principado de Asturias. Percibo de dietas en supuestos de desplazamiento fuera de la localidad en donde está ubicado el centro de trabajo. Se estima(publicado en Actualidad Diaria 2787 el 12 de diciembre de 2014) |
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El artículo 34 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, es del tenor literal siguiente: «Artículo 34. Indemnizaciones por razón del servicio. 1. Por razones técnicas de organización, producción o bien por necesidades referidas a la actividad a desarrollar, el personal podrá ser desplazado para prestar servicios fuera de la localidad de su centro de trabajo. En todos los casos el trabajador deberá ser avisado o avisada con antelación suficiente, salvo necesidades del servicio debidamente acreditadas. 2. Estos desplazamientos darán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones previstas con carácter general para el personal al servicio de Las Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias. 3. Cuando por necesidades del servicio debidamente acreditadas la persona trabajadora sea autorizada para utilizar su propio vehículo particular, percibirá como indemnización por kilómetro, la cantidad que la Administración fije con carácter general para todo el personal. 4. La persona que realice en un mes desplazamientos por razón del servicio por duración superior a 2 días y que den derecho al devengo de dietas enteras, percibirá de La Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, previa solicitud y por adelantado, el importe de dichas dietas».
El Supremo desestima el recurso de la Administración. | |
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