Resumen | |
[J] | Recargo de prestaciones, procede. Atraco en una gasolinera habiendo adoptado el empresario ciertas medidas de seguridad pero no otras como conexión con la central de alarmas. Definición de riesgo laboral, lo es el atraco.(publicado en Actualidad Diaria 2848 el 13 de marzo de 2015) |
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El Juzgado de lo Social número 4 de los de Santander dictó sentencia el 30 de mayo de 2012 , autos número 617/2011, estimando la demanda formulada por D. Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ESTACIÓN DE SERVICIO I SL, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, revocando la resolución administrativa impugnada, imponiendo a la empresa codemandada, ESTACIÓN DE SERVICIO I SL, el abono de un recargo del 30% sobre todas las prestaciones económicas que correspondan al trabajador, a consecuencia del accidente de trabajo. Tal y como resulta de dicha sentencia el actor prestaba sus servicios como expendedor-vendedor para la empresa Estación de Servicio I SL, desde el 19 de abril de 1995. El día 28 de febrero de 2009, mientras se encontraba trabajando, sobre las 21, 30 H fue víctima de un atraco perpetrado por tres encapuchados que, tras quitarle la cartera, le dieron una paliza con lesiones muy graves en la cabeza, provocándole derrame cerebral. La empresa demandada ha sufrido anteriormente otros seis atracos, estando presente el demandante en alguno de ellos. Cuatro días antes de producirse el atraco y agresión, el centro de trabajo del actor había sufrido un intento de atraco, no habiendo adoptado la empresa ninguna medida de seguridad. El centro de trabajo no tiene cabina o recinto de seguridad para realizar el cobro a los clientes, no dispone de autoservicio ni de vigilante de seguridad, ni tampoco sistema de alarma conectado con una central de alarmas, que fue instalado con posterioridad al atraco sufrido por el actor. En la evaluación de riesgos revisada se prevé el riesgo de atraco asociado al puesto de trabajo. El actor ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por accidente laboral, con efectos económicos del 22 de junio de 2010, habiendo permanecido en situación de IT desde el 1 de marzo de 2009. El Supremo desestima el recurso. | |
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