Resumen | |
[J] | Responsabilidad médico-sanitaria. Operación de cirugía estética. Medicina voluntaria o satisfactiva. Obligación de medios y resultados. Información al paciente.(publicado en Actualidad Diaria 2850 el 17 de marzo de 2015) |
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Doña Rosa formuló demanda sobre reclamación de daños y perjuicios con fundamento en los contratos suscritos con la clínica Dorsia para someterse a una intervención de aumento de pecho y drenaje linfático manual, según recomendación del facultativo doctor Juan Enrique , que fue practicada por el codemandado doctor Nicanor . Asimismo contrató la demandante la eliminación del vello de axilas e ingles sugiriendo la clínica el sistema de foto depilación, sin que obtuviera en ninguno de estos casos el resultado deseado. Interesaba una sentencia por la que se condene conjunta y solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 74.437,13 euros .El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda con el argumento de que la técnica empleada fue correcta, de que la actora no cumplió el calendario de revisiones y de que lo que ocurrió realmente es que los implantes que se le pusieron pertenecían a una partida defectuosa, lo que no es normal. Se deterioraron y le produjeron graves molestias, lo que no fue debido a una mala praxis. La sentencia de la Audiencia Provincial resuelve el caso a partir de la doctrina jurisprudencial que considera de aplicación al caso enjuiciado sobre la obligación de medios y de resultados en una intervención como esta. Consiguientemente, salvo al daño moral, no indemniza más que el coste de las intervenciones. El Supremo desestima el recurso del demandado. | |
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