Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil médica. Error de diagnostico. Infección posterior al parto. Indemnización conforme al baremo del automóvil.(publicado en Actualidad Diaria 2866 el 13 de abril de 2015) |
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Doña Serafina imputa al ginecólogo demandado, D. Ezequiel , haber incurrido en negligencia en el tratamiento de que fue objeto, durante su estancia en el Hospital General de Catalunya, con ocasión del parto por cesárea que tuvo lugar el 22 de abril de 2.005.Tras dicha intervención quirúrgica, la señora Serafina sufrió una infección que fue diagnosticada como endometritis y tratada con antibióticos. Como el médico demandado consideró que la evolución era buena le dio el alta para el día 29 de abril por la mañana. Pero el mismo día, por la tarde, estando ya la paciente fuera del hospital, empeoró, por lo que, previa consulta con el señor Ezequiel , volvió a ingresar en el mismo hospital. Al día siguiente, 30 de abril de 2.005, fue remitida al Hospital de Sabadell, a fin de que se le practicasen pruebas complementarias que no podían realizarse en el General de Cataluña porque dicho día 30 era sábado. En el centro de Sabadell se realizaron pruebas de diagnóstico por la imagen, tras de lo cual los médicos consideraron oportuno intervenir a la paciente, lo que así hicieron, practicándosele histerectomía subtotal. A resultas de dicha intervención abdominal la paciente quedó con determinadas secuelas (bridas con ocasionales suboclusiones intestinales y al menos una oclusión), lo que motivó una nueva intervención quirúrgica a mediados de noviembre de 2.006. Lo que se imputa al facultativo es no haberse percatado antes de la existencia de la infección abdominal que hizo precisa la intervención del día 30, y que debido a esa inadvertencia fue preciso intervenir con unos resultados que no se habrían producido de haberse detectado antes el cuadro infeccioso; inadvertencia que fue motivada por no haber ordenado el médico la realización de pruebas complementarias de diagnóstico por la imagen, tipo ecografía o scanner. En el recurso de apelación se habla de que no se realizó tampoco análisis de sangre, aunque el debate ha girado fundamentalmente sobre si habría estado indicado realizar alguna ecografía o TAC. El Juzgado desestimó íntegramente la demanda. Recurrida la sentencia en apelación, la Audiencia Provincial desestimó el recurso. El Supremo estima el recurso. | |
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