Resumen | |
[J] | Ordenanza municipal de Barcelona que prohibía el nudismo y el uso de bañador o ropa similar en los espacios públicos de la ciudad. La actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución(publicado en Actualidad Diaria 2903 el 8 de junio de 2015) |
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La resolución impugnada en la instancia modificó la Ordenanza de convivencia en el espacio público de Barcelona para introducir la prohibición de la conducta consistente en la práctica del nudismo o el "casi nudismo" y del tránsito o permanencia en esos espacios públicos en bañador u otra prenda de ropa similar, tipificando como infracciones leves la realización de tales conductas prohibidas en los casos de persistencia en su práctica una vez requerido el infractor con carácter previo por los agentes de la autoridad competentes. La sentencia recurrida ha considerado conforme a Derecho la indicada resolución municipal al entender que no incurría en los motivos de nulidad aducidos por los demandantes. El Supremo desestima el recurso. | |
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