Resumen | |
[J] | Régimen transitorio para obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Acreditación de la actividad profesional. Actos administrativos: exigencia de motivación. Alcance de la sentencia: improcedencia de otorgar el tirulo, estimándose en su lugar la retroacción de actuaciones para la debida motivación.(publicado en Actualidad Diaria 2948 el 7 de septiembre de 2015) |
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En la instancia fue cuestión litigiosa la denegación de la solicitud de la ahora recurrente en casación para que, conforme a la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre , se le concediese el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Esta norma creó dicho título y en la citada Disposición Transitoria regula un régimen especial de acceso a la titulación para los Licenciados en Psicología que acreditasen que, antes de la entrada en vigor del Real Decreto, venían ejerciendo la actividad profesional propia de la nueva especialidad. El Supremo estima parcialmente el recurso y ordena retrotraer las actuaciones administrativas. | |
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