Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil médica. Carga de la prueba. Deber de información: doctrina jurisprudencial. Causación de un daño por materializarse un riesgo del que la paciente no había sido informada, a pesar de que no hubo mala praxis(publicado en Actualidad Diaria 2996 el 16 de noviembre de 2015) |
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El día 26 de abril de 2010, doña Teresa presentó demanda en la que solicitaba que se dictará sentencia de condena a los demandados al pago de 70.000 euros, más los intereses legales correspondientes. Relata que el 13 de diciembre de 1997 fue intervenida por laparoscopia para reducción de estómago mediante colocación de una banda gástrica, sin que se le advirtiera de la posibilidad de fracaso de la técnica, ni de sus posibles efectos adversos y con coste de 6.000 euros; que la operación fracasó y volvió a engordar, sufriendo cólicos y una segunda operación en la que se apreció que la banda estaba incrustada en el estómago y se tuvo que extraer en junio de 2007, con coste de 14.000 euros. Hubo, a su juicio, resultado fallido, defectuosa realización de la cirugía y omisión del deber de información y reclama de don Gustavo y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros los costes citados, más 5.000 euros de pretium doloris, como dolor físico, y 45.000 de daño moral. Invoca la acción contractual, pero también cita jurisprudencia sobre los requisitos del artículo 1902 del Código Civil . La sentencia del Juzgado estimó íntegramente la demanda. Recurrida la sentencia en apelación, la Audiencia provincial estimó el recurso y desestimó la demanda. El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia. | |
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