Resumen | |
[J] | Conflicto de Jurisdicción. Bienes culturales.(publicado en Actualidad Diaria 3054 el 12 de febrero de 2016) |
texto publicado volver | |
Mediante sentencia de 8 de abril de 2015 recaída en el juicio ordinario 160/2012, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huesca estimó las demandas formuladas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena frente a la Generalitat de Cataluña, el Museo Nacional de Arte de Cataluña, la Orden Sanjuanista del Monasterio de Villanueva de Sijena, las Reverendas Sanjuanistas del Monasterio de Valldoreix y declaró la nulidad de pleno derecho de las compraventas realizadas por la Generalitat de Cataluña en los años 1983 y 1992 y por el Museo de Arte de Cataluña en 1994, declarando que la propiedad de los bienes objeto de tales contratos es de la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena y acordando el reintegro al propietario de la posesión material de los bienes objeto de las compraventas, relacionados en el anexo 5 de la sentencia, al Monasterio de Sijena, sito en el término municipal de Villanueva de Sijena (Huesca). Por otra parte, desestimó la demanda formulada frente a la Federación de la Orden San Juan de Jerusalén (Orden Religiosa Sanjuanista). Interpuestos recursos de apelación, a instancia de las partes demandantes, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huesca, mediante auto de 11 de junio de 2015, dictó orden general de ejecución provisional de la anterior sentencia (autos de ejecución provisional 87/2015), requiriendo a los ejecutados para que el 25 de septiembre de 2015 procedieran a trasladar al Monasterio de Sijena los bienes relacionados en el anexo de la sentencia, con las medidas habituales de seguridad en el traslado de bienes entre museos, y a los ejecutantes para que prepararan las instalaciones en las adecuadas condiciones de seguridad para la recepción de este tipo de bienes. En la sesión del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 16 de junio de 2015 se acordó plantear conflicto de jurisdicción al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huesca, facultándose al consejero de Cultura para formalizar, firmar y presentar el escrito de requerimiento de inhibición a que se refiere el artículo 10.2 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales.
El Tribunal desestima el conflicto y declara la competencia del Juzgado. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |
1400 páginas, edición anual, abril 2024, Incluye suscripción, La tranquilidad de tener las claves para no pagar de más.
10 % descuento si lo reserva hoy
Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 10 de abril , fecha prevista de publicaciónPrecio: 164,32€ Oferta: 147,89€ (iva incl.)
Pedir Más info Indice