Resumen | |
[J] | Responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. Falta de consentimiento informado, que se indemniza como daño moral aun cuando no hubo infracción de la lex artis en el tratamiento médico: cuestión no discutida en el recurso de casación. La cuantía de la indemnización no es susceptible de revisión en casación.(publicado en Actualidad Diaria 3133 el 7 de junio de 2016) |
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El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de doña Ángeles contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 10ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de marzo de 2014 . Los antecedentes del asunto, por lo que ahora específicamente importa, son como sigue. El 3 de febrero de 2010, a la edad de setenta y siete años de edad, la recurrente fue sometida a una infiltración epidural lumbar para el control del dolor en la Fundación Jiménez Díaz. El siguiente día 6 de febrero, sufriendo una importante pérdida de sensibilidad en los miembros inferiores, fue ingresada en el Hospital Severo Ochoa de Leganés y más tarde en el Hospital de Getafe. Tras una larga hospitalización, quedó en situación de incapacidad absoluta para cualquier tipo de actividad. La recurrente formuló reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, a fin de obtener indemnización por esa lesión y, tras producirse la desestimación presunta por silencio administrativo, acudió a la vía jurisdiccional. La sentencia ahora impugnada, haciendo un examen particularmente atento y cuidadoso de todas las pruebas practicadas, llega a la conclusión de que la lesión sufrida por la recurrente es efectivamente consecuencia de la infiltración epidural lumbar; pero concluye también que, a la vista del referido material probatorio, no cabe afirmar que la infiltración epidural lumbar se practicase separándose de las pautas científicas y técnicas válidas en esa materia, ni que la atención médica recibida por la recurrente en los distintos centros hospitalarios fuera incorrecta. La sentencia impugnada, en suma, asevera razonadamente que, si bien existe nexo causal entre la atención sanitaria y la lesión, no hubo vulneración de la
Una vez sentado lo anterior, la sentencia impugnada comprueba que la infiltración epidural lumbar -que está en el origen de todos los padecimientos de la recurrente- se practicó sin el preceptivo consentimiento informado. Entiende la sentencia impugnada que esta omisión es constitutiva por sí sola de un daño moral, que debe ser indemnizado aun cuando la lesión misma no sea indemnizable. De este modo, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo, establece prudencialmente una indemnización de 18.000 € por dicho daño moral. El Supremo desestima el recurso. | |
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