Resumen | |
[J] | Por haber tardado en aplicar la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, se condena a Portugal al pago de una cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros y a una multa coercitiva de 8 000 euros por cada día de retraso
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Una Directiva de la Unión tiene por objeto proteger el medio ambiente contra un deterioro ocasionado por el vertido de aguas urbanas residuales (aguas residuales domésticas e industriales). Aquélla establece en particular que los Estados miembros deberán velar por que todas las aglomeraciones con un equivalente habitante superior a 15 000 estén dotadas de sistemas colectores de las aguas residuales urbanas a más tardar el 31 de diciembre de 2000. Además, las aguas urbanas procedentes de esas aglomeraciones deberán, antes de ser vertidas, ser objeto de un tratamiento secundario o equivalente. Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40). El concepto de «equivalente habitante» es una unidad que corresponde a la contaminación que produce cada día de media un habitante. Según la Directiva, el «tratamiento secundario» es el tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso que incluya, por lo general, un tratamiento biológico con sedimentación secundaria, u otro proceso en el que se respeten los requisitos relativos a los valores de la demanda bioquímica de oxígeno sin nitrificación, de la demanda química de oxígeno y del total de sólidos en suspensión. Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2009, Comisión/Portugal (C‑530/07). | |
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