Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Actividades molestas ex artículo 7 de la Ley. Legitimación de uno de los propietarios para ejercer la acción.(publicado en Actualidad Diaria 3152 el 4 de julio de 2016) |
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La cuestión jurídica que aquí se plantea es atinente a la propiedad horizontal y a las actividades prohibidas y molestas a que se refiere el artículo 7, apartados 1 y 2 de la ley 49/1960, de 21 julio, de propiedad horizontal .Un propietario de la comunidad (ésta no ha sido parte), don Jose Carlos en nombre y en interés propio (no en interés de la Comunidad) demandó a otra propietaria doña Herminia (recurrente en casación) y a la sociedad Conferadar, S.L. por razón de obras realizadas en su terraza y de actividad de cría de aves también en la terraza, la primera; y la sociedad, por razón de obra en su terraza. Sin embargo, lo que llega a casación no es tanto la realización de las obras, sino simplemente la legitimación del demandante en nombre propio para ejercitar la acción. El Juzgado de primera instancia de Cambados número 4 estimó la demanda en la sentencia de 23 mayo 2013. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial, Sección 3.ª, de Pontevedra en sentencia el 4 marzo 2014. El Supremo desestima el recurso. | |
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