Resumen | |
[J] | La utilización de nombramientos de duración determinada sucesivos para atender necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión. |
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La Sra. María Elena P. fue nombrada para prestar servicios de enfermera en el Hospital Universitario de Madrid durante el período comprendido entre el 5 de febrero y el 31 de julio de 2009. Su nombramiento indicaba como causa justificativa la «realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria». El nombramiento de la Sra. P. fue renovado en siete ocasiones, mediante nombramientos temporales con idéntico contenido. Un poco antes de la expiración de su último nombramiento, en marzo de 2013, la Administración le notificó, en paralelo, su cese inmediato y su nuevo nombramiento, de modo que prestó servicios de manera ininterrumpida para el hospital entre febrero de 2009 y junio de 2013. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43). Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha dictado hoy otras dos sentencias relativas al uso de contratos o relaciones de servicio de duración determinada en España (a saber, por un lado, la sentencia dictada en los asuntos acumulados C‑184/15 Florentina Martínez Andrés/Servicio Vasco de Salud y C-197/15, Juan Carlos Castrejana López/Ayuntamiento de Vitoria, y, por otro, la sentencia dictada en el asunto C-596/14, Ana de Diego Porras/Ministerio de Defensa). En los asuntos acumulados C‑184/15 y C‑197/15, el Tribunal de Justicia precisa que las autoridades nacionales deben establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar los abusos constatados tanto en lo que atañe a las relaciones de servicio de duración determinada regidas por el Derecho laboral como a aquellas regidas por el Derecho administrativo. En lo tocante al asunto C‑596/14, el Tribunal de Justicia, refiriéndose al principio de no discriminación, considera que los trabajadores con contrato de duración determinada tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato del mismo modo que los trabajadores fijos. | |
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