Resumen | |
[J] | Delitos contra la Hacienda Pública por defraudar el pago del impuesto de Sociedades y del IVA de una empresa constructora(publicado en Actualidad Diaria 3184 el 20 de septiembre de 2016) |
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No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ni el principio acusatorio por el hecho de que la Abogacía del Estado interviniera en la vista oral como parte acusadora adherida al Ministerio Fiscal y después, al no haber interpuesto recurso contra la absolución por delito fiscal el Ministerio Público, sí lo hiciera el Abogado del Estado sin oposición ni impugnación de ninguna de las partes. De ese modo consolidó una posición autónoma como parte recurrente que mantuvo en los trámites posteriores de otros dos recursos de casación, sin que la defensa se opusiera a ello, y sin que concurra dato alguno que permita considerar infringido el principio acusatorio ni el derecho a la defensa del acusado, quien, en su momento, consintió y asumió el recurso autónomo de la Abogacía del Estado. - Concurre el dolo propio del delito fiscal en la conducta del acusado, ya que éste no se limitó a realizar su conducta con un dolo eventual como se dice en la sentencia recurrida, sino que incluso cabe hablar de un dolo de consecuencias necesarias. Pues, una vez que conocía que las facturas que aportó a la empresa "Auditores y Finanzas" eran totalmente simuladas y por tanto falsas en su total contenido, y sabedor también que esa empresa era la encargada de preparar la documentación para realizar las declaraciones fiscales de la entidad UCOSA, se mostraba indudable que la Hacienda Pública resultaría defraudada a través de la conducta que ejecutaba. De tal manera que de su comportamiento falsario y de la aportación de las facturas falsas a la entidad encargada de elaborar las declaraciones fiscales, no podía esperar el acusado otro resultado que el fraude a la Hacienda Pública, como así sucedió. - No procede reducir en dos grados en lugar de en uno sólo la pena a imponer por aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. | |
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