Resumen | |
[J] | Trabajadora contratada bajo la modalidad de interinidad para sustituir a otra en situación de excedencia voluntaria, situación que no implica la reserva de puesto de trabajo. Relación indefinida no fija. Despido improcedente.(publicado en Actualidad Diaria 3189 el 27 de septiembre de 2016) |
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En el Ayuntamiento de Valdemoro presta sus servicios desde 1988, con contrato indefinido, la Sra. Candelaria (a la que identificaremos como "Titular"). En noviembre de 2003 Titular solicita excedencia voluntaria, que le es reconocida con efectos 15 de enero de 2004; anualmente solicita y obtiene prórrogas. En enero de 2013 Titular solicita reingreso y el Ayuntamiento se lo reconoce (como Auxiliar Administrativa adscrita al Servicio de Rentas) con efectos de 16 de marzo de 2013. La Sra. Noelia (a la que identificaremos como "Interina") es contratada desde el 23 de marzo de 2004, como Administrativa (Departamento de Rentas y Sanciones). La cláusula sexta del contrato de interinidad suscrito indica que se celebra para sustituir a Titular. Mediante carta de fecha 6 de febrero de 2013, el Ayuntamiento comunica a Interina la extinción del contrato con efectos de 16 de marzo de 2013, por reincorporación a su puesto de trabajo de Titular. El Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid puso fin a la instancia mediante su sentencia 21/2014, de 22 enero . Considera que el contrato de interinidad fue indebidamente suscrito pues Titular carecía de reserva de puesto de trabajo, en contra de lo exigido por el artículo 15.1.c ET y preceptos concordantes. La STSJ 919/2014, de 14 de noviembre, de la Sala de lo Social madrileña, estima el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento y declara "ajustada a derecho la extinción de la relación laboral" El Supremo estima el recurso de la trabajadora. | |
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