Resumen | |
[N] | El TC afirma que la competencia de la Generalitat en materia de espectáculos públicos no incluye prohibir las corridas de toros, declaradas por Ley patrimonio cultural inmaterial(publicado en Actualidad Diaria 3206 el 21 de octubre de 2016) |
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y ha declarado inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/2 010 que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña. El Tribunal considera que al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha “ menoscabado ” la competencia del Estado pa ra la “ preservación del patrimonio cultural común ”, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley. Ha sido ponente de la resolución la Magistrada Encarnación Roca. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la Vicepresidenta, Adela Asua Batarrita y de los Magistrados, Fernando Valdés Dal - Ré y Juan Antonio Xiol Rios. | |
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