Resumen | |
[J] | Medio Ambiente. Modificación de la Autorización Ambiental Integrada de instalación de fabricación de cemento. inexigibilidad de evaluación de impacto ambiental: instalación preexistente(publicado en Actualidad Diaria 3210 el 27 de octubre de 2016) |
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El presente recurso de casación se interpone contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 27 de mayo de 2015 , por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso administrativo nº 472/2011 interpuesto por el Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia contra la Resolución 855/2011, de 26 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modificó la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de cemento en el término municipal de Olazti/Olazagutia, otorgada a "Cementos Portland Valderrivas, S.A." por Orden Foral 302/2007, de 6 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. El Supremo estima el recurso. | |
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