Resumen | |
[J] | Seguro de vida con cobertura de invalidez permanente absoluta. Deber de declaración del riesgo. Conducta dolosa del tomador por ocultar a sabiendas datos sobre su estado de salud que debía conocer como influyentes para valorar el riesgo cubierto.(publicado en Actualidad Diaria 3461 el 17 de enero de 2017) |
texto publicado volver | |
El presente litigio versa sobre la reclamación de un asegurado contra su compañía de seguros exigiéndole el pago de la cantidad que decía corresponderle tras haberle sido reconocida una invalidez permanente absoluta que se encontraba cubierta por el seguro concertado, pretensión que fue desestimada íntegramente en ambas instancias (si bien en apelación por razones distintas de las contenidas en la sentencia apelada). En lo que ahora interesa, conviene destacar que mientras que en primera instancia se acogió la excepción de falta de legitimación activa y no se entró en el fondo del asunto, por el contrario el tribunal de apelación, entrando directamente en el fondo del asunto, confirmó la desestimación de la demanda con base en el art. 10 LCS , por la existencia de dolo o culpa grave en el tomador/asegurado respecto de su deber de declarar el riesgo al haber ocultado su enfermedad. Al respecto razona que, pese a no haber podido acreditarse la existencia de un cuestionario de salud ajustado a la normativa aplicable, sí que constaba la existencia de una declaración de salud incorporada a las condiciones particulares de la póliza suscrita en 2005 según la cual el asegurado decía estar en plenas condiciones para trabajar, gozar de buena salud y no padecer ni haber padecido enfermedad o lesión, en particular de tipo cardiaco o respiratorio, ocultando así maliciosamente que en 1997 había sido diagnosticado de insuficiencia cardiaca derecha secundaria y de insuficiencia respiratoria, patologías por las que se le prescribió tratamiento con oxígeno domiciliario y que fueron las que finalmente determinaron que en 2008 fuera declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS). El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |