Resumen |
[J] | Orden de demolición por carecer de licencia. Terceros no llamados al proceso.(publicado en Actualidad Diaria 3468 el 26 de enero de 2017) |
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Los demandantes nacieron en 1937 y 1942, respectivamente, y residen en Madrid.
Son propietarios de un apartamento en Sanxenxo (Galicia). La inscripción a su
nombre en el Registro de la Propiedad data del 4 de septiembre de 2001. Por otra parte los
demandantes satisfacen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles desde el año 2002.
En el mes de julio del 2002, A.P.C., un vecino que residía en los aledaños de la
urbanización en la que estaba construido el apartamento de los demandantes, impugnó ante
el Ayuntamiento de Sanxenxo la legalidad de los trabajos de construcción, solicitando la
suspensión de los mismos.
Frente al silencio administrativo, el día 16 de diciembre de 2002, A.P.C. interpone
recurso contencioso-administrativo. Al no ser los compradores parte en el procedimiento
administrativo relativo a la licencia de obras, el Ayuntamiento sólo informa de ello al
promotor de la urbanización (P.L.L.), único titular de dicha licencia. Los demandantes no
fueron por tanto informados de la existencia de este procedimiento como parte interesada.
Tanto el Ayuntamiento como el promotor argumentaban la legalidad de la obra en
sus alegaciones en respuesta.
Mediante sentencia dictada el 21 de enero de 2004, El Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 3 de Pontevedra estimó parcialmente el recurso interpuesto por A.P.C.
anulando la licencia de obras sin ordenar, sin embargo, la demolición de los apartamentos.
Esta sentencia no fue notificada a los demandantes.
A.P.C., el Ayuntamiento de Sanxenxo y P.P.L. la recurrieron. Mediante sentencia de
29 de marzo de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó las pretensiones del
primero y ordenó la demolición de varios apartamentos. Los recursos de los otros dos
demandantes fueron desestimados.
A petición de A.P.C., se inician los trámites instando la ejecución de la sentencia de
29 de marzo de 2007. El Ayuntamiento y P.P.L recurren estos trámites; sus recursos fueron
desestimados.
La sentencia firme de 29 de marzo de 2007 fue notificada a los demandantes en el
mes de febrero de 2009 por el Ayuntamiento, quien les informa de la anulación de la
licencia de obras concedida a P.P.L. y de la orden de demolición de varios apartamentos
entre los cuales, el suyo.
Los demandantes instaron la nulidad de actuaciones. Mediante auto de 15 de septiembre de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de
Galicia desestimó la solicitud de nulidad de actuaciones.
Invocando el artículo 24 de la Constitución (derecho a la tutela judicial efectiva y a la
defensa), los demandantes recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional. Mediante auto notificado el 21 de diciembre de 2010, el Alto Tribunal inadmitió el
recurso por “falta de especial transcendencia constitucional”.
EL TEDH falla a favor de los demandantes concediéndoles una indemnización por daño moral y el pago de las costas. |
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