Resumen | |
[J] | Custodia compartida. Relaciones entre los progenitores no obstaculizadoras (déficit de comunicación). Aptitud del padre para el cuidado de la menor. La drogadicción del padre hace doce años, ahora superada, no le inhabilita para atender a la menor.(publicado en Actualidad Diaria 3484 el 17 de febrero de 2017) |
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El ahora recurrido, D. Alfonso, presentó demanda de divorcio en la que, en lo que aquí interesa, solicitaba un régimen de visitas progresivo respecto de la hija menor de edad (nacida el NUM003-2013), hasta llegar al establecimiento de un régimen de custodia compartida. La parte demandada, ahora recurrente, se opuso a la adopción del régimen de custodia compartida, alegando la mala relación de los progenitores y la falta de capacidad del progenitor demandante para el cuidado de la hija menor. El Ministerio Fiscal no se opuso a la custodia compartida, diferenciando dos periodos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda en cuanto al divorcio, y denegó la custodia compartida estableciendo un régimen de visitas amplio. La Audiencia Provincial de Bizkaia, en sentencia de fecha 2 de marzo de 2015, estimó la impugnación del demandante y revocó parcialmente la sentencia estableciendo un sistema de guarda y custodia compartida por semanas. El Supremo desestima el recurso. | |
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