Resumen | |
[J] | Impuesto sobre sociedades.- Ejercicio 2002.- Base imponible.- Reducciones de la base imponible.- Reserva para inversiones en Canarias.- Dotación a la reserva.- Beneficios "dotables".- Permuta de terrenos por cosa futura.- Empresa dedicada a la construcción y promoción inmobiliarias.- Integración de los beneficios en la base imponible del impuesto y negativa de la Administración a considerarlos beneficios susceptible de ser dotados por no tener la condición de resultado contable incluible en la cuenta de pérdidas y ganancias con arreglo al Plan General de Contabilidad de 1990 (aunque sí a la luz del Plan General de Contabilidad de 2007).- Interpretación que obstaculiza la finalidad perseguida por el legislador con el beneficio fiscal.- Disconformidad a Derecho.(publicado en Actualidad Diaria 3484 el 17 de febrero de 2017) |
texto publicado volver | |
J, S.L., y la Administración General del Estado combaten en casación la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2015 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Este pronunciamiento jurisdiccional, estimando en parte el recurso 307/2013 promovido por la citada compañía mercantil, confirmó la liquidación tributaria girada a la misma (1.832.077,30 euros) por el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2002 y anuló la sanción (804.161,11 euros) que se le infligió, anulando también las resoluciones económico-administrativas en cuanto la habían ratificado y manteniéndolas en lo que se refiere a la liquidación. El Supremo estima el recurso de la empresa. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |