Resumen | |
[J] | Procedimiento social. Si por resolución del INSS se declara la responsabilidad de una Mutua respecto de prestaciones por Enfermedad Profesional, la ausencia de reclamación previa en el plazo legal obsta para que la Mutua, reinicie el procedimiento.(publicado en Actualidad Diaria 3484 el 17 de febrero de 2017) |
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La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la no impugnación de una resolución del INSS en el plazo previsto por el art. 71.2 LRJS , impide que la Mutua Patronal a la que por aquella decisión se le imputó responsabilidad en el abono de una prestación derivada de enfermedad profesional (EP), pueda reclamar posteriormente en vía judicial frente a aquella imputación antes de que haya prescrito el derecho sustantivo.
Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida (
STSJ/País Vasco, 9-diciembre-2015 -rollo 2232/204 ), confirmatoria de la de instancia en la que se estimaba la demanda formulada por la Mutua (SJS/Donostia-San Sebastián nº 1 de fecha 9-julio-2014 -autos 1148/2013 y 199/2014 acumulados), son - resumidamente- los que siguen:
Formulada demanda, la misma fue estimada en la instancia y en suplicación, en la sentencia ahora impugnada en casación unificadora por el INSS y la TGSS. El Supremo estima el recurso. | |
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