Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal: presidente no propietario. Nulidad del nombramiento. Mantenimiento de la validez de los actos realizados por la comunidad bajo su presidencia.(publicado en Actualidad Diaria 3515 el 4 de abril de 2017) |
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Los hechos de los que nace el presente litigio vienen expresados en la sentencia de primera instancia y han sido aceptados por la Audiencia en la resolución hoy recurrida. Son sustancialmente los siguientes: A) Don Eusebio y D.ª Montserrat son propietarios en pleno dominio al 50% del inmueble de la planta baja derecha sita en un edificio de Valencia, DIRECCION000 , NUM000 , según escritura pública de fecha 21-02-02, siendo su cuota de participación, según consta en el Registro de la Propiedad, del 17'50%. Desde un primer momento los referidos señores mostraron su disconformidad con la cuota atribuida e incluso se acordó medir para reajustar los coeficientes, pero luego no se ha realizado. Acometida la rehabilitación del edificio, se aprobaron en sucesivas reuniones de la comunidad una serie de derramas para pagar el importe correspondiente. B) Así, entre otras, en Junta de 14 de enero de 2010, se nombró presidenta a doña Guillerma , y se aprobó una derrama de la que corresponde satisfacer a los demandados 1.627,30 Euros, en aplicación del mencionado coeficiente. Dichos demandados no han impugnado este acuerdo en plazo legal y no han pagado dicha cuota. En nueva junta de 5 de mayo de 2010, se aprobó otra derrama, por la que les correspondía pagar 5.250,00 euros, y tampoco la impugnaron en plazo legal. Por último, en otra junta de 5 de octubre de 2012 se aprueban las liquidaciones de deuda y se acuerda demandar a quienes no habían satisfecho las cantidades que les corresponde abonar.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a los demandados a pagar a la comunidad demandante. Los demandados recurrieron en apelación y la Audiencia Provincial de Valencia (sección 6.ª) dictó sentencia de fecha 23 de junio de 2014 , que fue confirmatoria de la de primera instancia. El Supremo desestima el recurso. | |
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