Resumen | |
[J] | Impuesto sobre Sociedades. Plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras. Dilaciones imputables al contribuyente por retraso en la aportación de parte de la documentación requerida. La cuestión que se plantea en el recurso para unificación de doctrina consiste en determinar si, habiéndose producido retrasos en la aportación de parte de la documentación requerida por la Inspección, pero continuando esta en su labor de comprobación , extendiendo diligencias y analizando la documentación aportada, cabe o no imputar al contribuyente una dilación por todo el periodo del supuesto retraso. Ad cautelam, se plantea si es posible o no imputar una dilación al contribuyente que incluya aquellos días en que se extendieron diligencias.(publicado en Actualidad Diaria 3545 el 23 de mayo de 2017) |
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Cuestiona la recurrente en el presente recurso las dilaciones imputadas por la Inspección al contribuyente, por retraso en la aportación de parte de la documentación requerida, concretamente, de un lado, 57 días que transcurrieron entre el 4 de marzo de 2009 y el 30 de abril de 2009 y, de otro, los 112 días que transcurrieron entre el 3 de agosto y el 3 de diciembre de 2009, al no compartir la argumentación de la Sección 2ª de la Audiencia Nacional, que se limita a aceptar lo que declaró la Sección 4ª de la misma Sala, al resolver en sentencia de 18 de julio de 2014 el recurso interpuesto por la misma entidad en relación a la regularización que asimismo se le practicó por retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodos 2005 y 2006, y que determinó el rechazo de la prescripción al concluir que la calificación de esos días como dilaciones imputables fue correcta, por lo que no se rebasó el plazo máximo de duración del procedimiento inspector, al tener las actuaciones una duración de 361 días. El Supremo desestima el recurso. | |
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