Resumen | |
[J] | Conflicto Colectivo del personal de CANAL ISABEL II GESTIÓN. Personal subrogado de CANAL ISABEL II. Garantías ad personam. Festivos y Jornada. Los sábados no son días festivos, sino laborables, aunque puedan ser inhábiles. No procede el traslado de los días de disfrute ni su compensación, al no rebasarse los umbrales fijados.(publicado en Actualidad Diaria 3545 el 23 de mayo de 2017) |
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Por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT, se formula demanda de Conflicto Colectivo frente a CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S.A., en la que se interesa se dicte sentencia por la que e declare que "los dos sábados que han coincidido con el festivo, computen y sean compensados como exceso de jornada y con valor de horas extraordinarias retribuidas económicamente o en su caso con descanso equivalente". Se argumenta en la demanda que es derecho de los trabajadores disfrutar de 12 días festivos nacionales y 2 locales, en total 14 festivos, y que en el año 2015 se ha dado la circunstancia de que dos de los días festivos a disfrutar han coincidido en sábado de tal manera que se han solapado el descanso (por ser sábado) y el festivo sea nacional o local, circunstancia que genera -dicen- la realización de una jornada superior a la que les corresponde. El Supremo desestima el recurso del Sindicato. | |
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