Resumen | |
[J] | La sociedad de capital disuelta y liquidada, cuyos asientos registrales han sido cancelado, sigue manteniendo capacidad para ser parte demandada, representada por el liquidador, respecto de la reclamación de pasivos sobrevenidos. Unificación de doctrina.(publicado en Actualidad Diaria 3569 el 26 de junio de 2017) |
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Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia. La sociedad J V, S.A. promovió la construcción del edificio denominado
DIRECCION000, en la localidad de Riba-roja del Turia, provincia de Valencia. El edificio está situado en el número
NUM000 de la
AVENIDA000. El 13 de septiembre de 2005, J V, S.A vendió en escritura pública el piso correspondiente a la puerta
NUM001 de este edificio a
Genoveva. La cédula de habitabilidad se había obtenido el 22 de julio de 2005 y la vivienda fue entregada el 13 de septiembre de 2005. J V, S.A. otorgó escritura pública de disolución y liquidación el 2 de febrero de 2009 y esta escritura fue inscrita en el Registro Mercantil el 13 de marzo de 2009. El Registro procedió a cancelar la hoja registral de la sociedad.
El Supremo estima el recurso de la parte demandante y repone la solución de Primera Instancia. | |
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