Resumen | |
[J] | Despido tácito. Caducidad en un supuesto en que existió embargo de bienes al que ayudaron los trabajadores permitiendo la empresa que no acudieran a trabajar con derecho a abono de nóminas que no abonó.(publicado en Actualidad Diaria 3569 el 26 de junio de 2017) |
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Con fecha 28 diciembre de 2012 el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla dicta sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta frente a Onda Giralda y Desevilla Digital Uno Televisión. Considera que no hay despido (ni siquiera tácito) porque la empresa se limita a suspender la obligación de prestar servicios ante una situación que se aproxima a la fuerza mayor. Estaríamos ante una suspensión provisional del contrato y nunca ante un despido, aunque la demandada solo facultó a los actores a ausentarse de sus puestos de trabajo hasta que se resolviera el conflicto existente, sin perjuicio de sus cotizaciones y nóminas, es decir, con derecho al abono de unas y otras, aunque sin abonar su importe. La STSJ Andalucía (Sevilla) 3337/2014, de 11 diciembre , ahora recurrida discrepa de la argumentación central acogida por la sentencia del Juzgado. El Supremo desestima el recurso de los trabajadores. | |
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