Resumen | |
[J] | Recargo por falta de medidas de seguridad en enfermedad profesional -acúfenos, hipoacusia bilateral- contraída por los elevados niveles de ruido en el puesto de trabajo.(publicado en Actualidad Diaria 3605 el 13 de septiembre de 2017) |
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El Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla dictó sentencia el 26 de marzo de 2013 , autos número 905/2011, desestimando la demanda formulada por SIDERÚRGICA SEVILLANA SA contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIVERSAL MUGENAT, FRATERNIDAD MUPRESPA y Carlos María sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, ratificando la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en la producción de la enfermedad profesional del trabajador codemandado, confirmando la resolución administrativa impugnada de 10 de febrero de 2010 y absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas. Tal y como resulta de dicha sentencia el trabajador D Carlos María ha prestado servicios para la actora Siderúrgica Sevillana SA, como gruista de carga en hornos de acería. La empresa actora desde el año 1999 ha venido realizando evaluaciones periódicas de los niveles de ruido del puesto de trabajo del trabajador demandado, en las que constan que se vienen superando desde dicha fecha los niveles de 80 y 90 decibelios, con picos de 136 en julio de 2001 y 2002, 143 en julio de 2003 y 124 en julio de 2006, sin que exista constancia de que antes del año 1992 se entregaran al actor equipos de protección auditiva personal, y a partir de dicha fecha, se le proporcionaron auriculares, de tipo tapón inicialmente y compactos desde el año 2000. Al trabajador demandado se le practicaron reconocimientos médicos desde 1974, no constando que se le practicaran las audimetrías de control, conforme a los protocolos establecidos, considerándosele en el año 2006 "apto con limitaciones" y en el año 2007 como "no apto". El 6 de noviembre de 2006 los servicios médicos de la empresa emitieron un parte de enfermedad profesional, por hipoacusia neurosensorial bilateral, iniciando el 12 de enero de 2007 IT por idéntica contingencia. El 13 de septiembre de 2007 el INSS le reconoció en situación de IPT, derivada de enfermedad profesional por acúfenos con hipoacusia bilateral. El 22 de febrero de 2011 el INSS emitió nueva resolución en la que se concretó que se trataba de hipoacusia bilateral grave por probable trauma acústico. El INSS dictó resolución el 10 de febrero de 2010 por la que se declaró la responsabilidad de la empresa, por falta de medidas de seguridad, en la producción de la enfermedad profesional, imponiéndole un recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social reconocidas al trabajador. El Supremo desestima el recurso del trabajador. | |
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