Resumen | |
[J] | Pensión de jubilación. Abogado al servicio del Ayuntamiento. Trabajo a tiempo parcial. Alcance de la responsabilidad empresarial por falta de cotización.(publicado en Actualidad Diaria 3612 el 22 de septiembre de 2017) |
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La cuestión es suscitada al hilo del tipo de vinculación existente entre un Ayuntamiento y su Abogado (en régimen de dedicación parcial). Tras declararse el carácter laboral de la relación de servicios pretérita, no habiendo mediado cotizaciones concordantes, la discusión se centra en el alcance de la responsabilidad empleadora en orden a la pensión de jubilación. Para una adecuada comprensión de los términos propios del debate parece conveniente realizar una ordenación cronológica de algunos antecedentes ya expuestos más arriba: 7 mayo 1974 a 31 mayo 1988: el demandante presta servicios como Abogado para el Ayuntamiento de Tomiño. 2 octubre 2008: Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Vigo, desestimando la demanda interpuesta por el trabajador frente al INSS y el Concello de Tomiño, en materia de pensión de jubilación. 28 mayo 2012: STSJ Galicia declarando laboral el vínculo profesional de referencia, con las consecuencias que se derivasen en cuanto a la pensión de jubilación ya devengada, condenando al INSS al pago y sin perjuicio de la responsabilidad prestacional que debiera asumir el Concello por las diferencias. 13 julio 2012: Auto de la Sala del TSJ de Galicia, desestimando la solicitud de aclaración del Ayuntamiento, pues "lo que se pretende, podrá ser objeto de determinación concreta en la fase de ejecución de sentencia". 19 junio 2013: Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, fijando en 2.569,50 días los cotizados por el trabajador entre las fechas indicadas, que debe computar el INSS para incrementar el importe de la pensión y por el cual debe constituir el capital coste el Concello demandado. 20 septiembre 2013: Auto del Juzgado de lo Social n° 1 de Vigo, desestimando los recursos de reposición frente al anterior auto. 26 junio 2015: STSJ Galicia, ahora recurrida, desestimando el recurso de suplicación articulado por el Concello de Tomiño y acogiendo, en lo esencial, el interpuesto por el trabajador. El Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento. | |
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