Resumen | |
[J] | Despido. Extinción del contrato por jubilación del abogado empleador: Irrelevancia de hechos obtenidos ilícitamente, por actuación provocada. Momento en que se produce la causa extintiva. Licitud de la actividad liquidatoria en un plazo razonable.(publicado en Actualidad Diaria 3618 el 2 de octubre de 2017) |
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Por sentencia de 19/Marzo/2014 [autos 927/13], el J/S nº 23 de los de Madrid desestimó la demanda interpuesta por las dos accionantes, Abogadas que prestaban servicios para el demandado y también Abogado Sr. Modesto , rechazando la pretensión de que las mismas habían sido objeto de despido improcedente cuando en 31/05/13 se les comunica su cese por habérsele reconocido la condición de jubilado por la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía y como consecuencia de ello cesaba en sus actividades profesionales y cerraba el despacho, poniendo a su disposición la indemnización prevista en el art. 49.1.g) ET . En trámite de Suplicación, la STSJ Madrid 19/Diciembre/2014 [rec. 748/14 ] revocó el pronunciamiento de instancia, declarando que el cese de las accionantes constituía despido improcedente y condenando solidariamente, en los términos legalmente previstos, al referido Sr. Modesto y a la codemandada «C, SL». El Supremo estima el recurso y repone la solución de Instancia. | |
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