Resumen | |
[J] | Obligación legal de los progenitores de prestar alimentos a los hijos. Suspensión de la obligación del progenitor no custodio (la madre) de pagar la pensión de alimentos a la hija menor, por carencia absoluta de medios, hasta que mejore su situación.(publicado en Actualidad Diaria 3619 el 3 de octubre de 2017) |
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Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación: El aquí recurrido interpuso demanda de regulación de relaciones paterno filiales frente a la recurrente, en relación con dos hijas comunes, una menor de edad y la otra mayor de edad. Declarada en situación de rebeldía la demandada, se dictó sentencia en primera instancia en fecha 19 de enero de 2015 , y se acordó la guarda y custodia de la hija menor de edad a favor del padre (nacida en NUM000 de 1999), régimen de visitas a favor de la madre, y la obligación a cargo de esta de abonar una pensión de alimentos a cada hija, de 150 euros mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios. Interpuesto recurso de apelación por la aquí recurrente, solicita con carácter principal la nulidad de las actuaciones, por grave defecto en la forma de comunicación con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y subsidiariamente recurre la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos. El Supremo estima el recurso. | |
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