Resumen | |
[J] | Competencia desleal. Revelación de secretos y aprovechamiento de una infracción contractual que tiene por objeto la explotación de un secreto industrial. Legitimación activa de la empresa que licenció el know-how para su explotación en España.(publicado en Actualidad Diaria 3621 el 5 de octubre de 2017) |
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Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia, tal y como deja constancia de ellos la sentencia recurrida. La demandante, P, LLC (en adelante P) es una sociedad americana dedicada a la limpieza de tuberías. Manifiesta tener un sistema propio de actuación, que entiende tiene la consideración de «Know How», además de una patente USA y dos marcas en la UE («e-pipe» y «Aceduraflo»). El 12 de diciembre de 2006, Pipe concedió una licencia en exclusiva a A España, S.L. para la utilización de aquel sistema propio y de las marcas. Las cláusulas 8ª y 9ª del contrato imponían a la licenciataria un deber de confidencialidad y la obligación de cesar en el uso del
Marco Antonio y Bernardo eran los socios de A España. El contrato de 12 de diciembre de 2006 fue resuelto el 4 de marzo de 2011, por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por A España, entre ellas el pago de los correspondientes royalties. Tecnología , S.L.U. (en adelante, Tecnología) es una sociedad constituida el 15 de marzo de 2011 por Basilio , quien además de socio único es su administrador. El objeto social de Tecnología era el mismo que el de A España. El Sr. Basilio había trabajado para A España, como comercial. Los tribunales del orden jurisdiccional social han entendido que había existido una sucesión de empresa de A España a Tecnología. El 13 de abril de 2011, el Sr. Bernardo constituyó la sociedad Aire , S.L., cuyo objeto social es la fabricación y venta de maquinaria para la restauración de tuberías sin obras. El 17 de abril de 2011, el hijo del Sr. Bernardo obtuvo el nombre de dominio «fontaneríasinobras.es», que redirige a la web de A España. En la demanda formulada por P contra A España, Tecnología, Aire , el Sr Marco Antonio y el Sr. Bernardo , se ejercitaron una pluralidad de acciones de competencia desleal, basadas en que los demandados habían realizado actos de competencia desleal. La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda. La Audiencia confirma. El Supremo desestima el recurso. | |
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