Resumen | |
[J] | Pensión viudedad. Pensión compensatoria. No tiene ese carácter la abonada en la modalidad de pago único. No se causa viudedad porque la muerte del causante no supone pérdida económica para quien ya cobró su capital en efectivo.(publicado en Actualidad Diaria 3622 el 6 de octubre de 2017) |
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La cuestión planteada en el presente recurso para unificación de doctrina, consiste en determinar si tiene derecho a pensión de viudedad el cónyuge divorciado que percibió una pensión compensatoria mediante un único pago. La sentencia recurrida contempla el caso de un matrimonio que, tras treinta y tres años de matrimonio, se divorció el 23 de septiembre de 2009 , suscribiendo un convenio regulador, aprobado judicialmente, cuya estipulación sexta contempla, al amparo del art. 97 del CC , el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la mujer, a fin de paliar el desequilibrio económico producido, consistente en el pago de una pensión compensatoria en favor de la mujer por un importe de ciento once mil cuatrocientos noventa y seis euros con sesenta céntimos (111.469'66), derivados del crédito a favor del marido, hoy causante, establecido en la liquidación de la sociedad de gananciales contemplada en el convenio, con lo que el crédito quedaba extinguido. El divorciado falleció el 4 de enero de 2014 y su antigua esposa pidió una pensión de viudedad por su muerte que le fue denegada por el INSS por resolución que luego confirmó la sentencia de instancia, al entender que la demandante no cobraba pensión compensatoria. Sin embargo, la sentencia de suplicación, objeto del presente recurso, revocó esa decisión y concedió la pensión de viudedad, al entender que la pensión compensatoria podía consistir en una pensión temporal o en una prestación única, conforme al convenio regulador, y a los artículos 97 y 99 del Código Civil , precepto este último que permitía sustituir la pensión fijada en el artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital. El Supremo estima el recurso del INSS. | |
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