Resumen | |
[J] | Nulidad de la cláusula suelo. Efectos devolutivos tras la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016. Han de producirse desde el inicio del contrato(publicado en Actualidad Diaria 3623 el 9 de octubre de 2017) |
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Don Federico y doña María Rosa interpusieron demanda contra Cajasur Banco S.A.U. interesando declaración de nulidad de determinadas cláusulas contenidas en un contrato de préstamo mercantil con garantía hipotecaria referidas a la denominada «cláusula suelo», a la posibilidad de vencimiento anticipado del contrato por parte de la entidad prestamista y a los intereses moratorios pactados. La parte demandada se opuso y el Juzgado Mercantil n.º 1 de Córdoba dictó sentencia de fecha 10 de septiembre de 2014 por la cual declaró nulas las referidas cláusulas y ordenó la devolución de los intereses remuneratorios cobrados en aplicación de la referida cláusula suelo desde la interposición de la demanda. Recurrieron en apelación ambas partes y la Audiencia Provincial de Córdoba (sección 1.ª) desestimó el recurso de apelación de los demandantes y estimó el formulado por la parte demandada, confirmando la sentencia recurrida en cuanto declara la nulidad de las cláusulas de limitación de intereses remuneratorios y devolución de cantidades desde la interposición de la demanda, así como las cláusulas referidas a intereses de demora y al vencimiento anticipado, añadiendo que las relativas a intereses moratorios y vencimiento anticipado serán sustituidas por las previsiones legales al efecto, en concreto que los intereses moratorios exigibles no podrán superar el triple del interés vigente a la fecha de celebración del contrato, ni podrá darse lugar al vencimiento anticipado del contrato hasta que se impaguen tres recibos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, todo ello sin hacer expresa imposición de costas. El Supremo estima el recurso de la demandante. | |
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